sábado, 12 de julio de 2008

La aplicación de IFRS

NOTA EN INFOBAEPROFESIONAL.COM
Lunes 28 de julio de 2008 - Deloitte

El objetivo ya está definido. En un futuro inmediato las compañías argentinas deberán preparar sus balances de acuerdo a las pautas establecidas por las normas contables internacionales.

Si bien, en primer término, las empresas que cotizan en bolsa las deberán implementar obligatoriamente a partir de 2011, expertos de Deloitte aseguran que ya estamos en tiempo de descuento.

Desde la consultora explicaron las próximas acciones que se tomarán, las precauciones que deben adoptar las sociedades y las principales diferencias entre la normativa legal y el marco internacional próximo a aplicarse.

Como complemento, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) confirmó la realización de un evento que contará con la presencia de importantes representantes de la International Accounting Standards Board (IASB) a fin de difundir masivamente el plan de acción que se implementará progresivamente.

Plan de implementación
Desde Deloitte, Hugo Luppi, socio de la consultora, indicó que el primer objetivo del proceso que ya está en marcha. El horizonte se traduce en “la adopción de las normas internacionales completas como única forma de elaboración de los estados contables de los entes que hacen oferta pública de sus valores negociables como etapa inicial para una adopción más generalizada en el futuro inmediato”.

Asimismo, Luppi agregó que “la adopción debe llevarse adelante en forma integral y sin modificaciones ni interpretaciones locales, sino exclusivamente en base a la versión oficial de las normas emitidas por el IASB”.

Con la vista puesta en el futuro inmediato, el profesional adelantó los próximos pasos a seguir:

* Ya se encuentra casi terminado el borrador del informe final respecto a la implementación de las normas contables internacionales.

* El mismo deberá ser aprobado por la Facpce y por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Respecto a las compañías que alcanzará en esta primera etapa Luppi precisó el universo alcanzado:

* Empresas de oferta pública por acciones.

* Empresas de oferta pública por obligaciones negociables.

* Se excluye a:

- Los bancos

- Las compañías de seguros.

- Las asociaciones civiles.

- Las cooperativas.

Otros entes sujetos a fiscalización de la CNV (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y Pyme que operan con descuento de cheques).

Son aproximadamente 130 empresas, más sus sociedades controladas y vinculadas.

Esquema de cronograma
Respecto a las fechas de implementación, Adriana Calvo, socia de Deloitte, aseguró que si bien para las empresas que cotizan en bolsa la obligatoriedad empieza a partir de 2011, lo conveniente sería comenzar a aplicar las normas contables internacionales a partir del 2010 en paralelo.

Esto es así ya que el balance cerrado a fines de 2010 constituye la base de partida para confeccionar los estados contables al cierre de 2011, que deberán ser emitidos de manera obligatoria bajo de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa internacional.

Confrontación normativa
A fin de puntualizar las principales diferencias entre ambos esquemas normativos, Eduardo Selle, socio de la consultora, resumió las diferencias centrales al momento de presentar los balances y de reconocer los efectos de la inflación, entre otros aspectos.

Respecto a la presentación de los estados contables, Selle, puntualizó que las normas contables argentinas prevén que:

* Los estados contables consolidados se presentan como información complementaria.

* Los activos y pasivos se deben clasificar en corrientes y no corrientes en función de un período de 12 meses.

* Se presenta información complementaria a los estados contables básicos requerida por normas legales y profesionales.

Mientras que las normas contables internacionales establecen que:

* Los estados contables consolidados constituyen los estados principales.

* Los activos y pasivos pueden clasificarse en corrientes y no corrientes en función de un período de 12 meses o del ciclo operativo de la entidad.

* Se presenta información complementaria en mayor cantidad y detalle que las exigidas localmente.

Otro tema de vital importancia para las empresas reside en la forma de reconocer los efectos de la inflación en el balance contable. Al respecto, Selle detalló que las normas locales prevén que el reconocimiento:

* Es solamente requerido para los estados contables emitidos en un contexto de inflación, deflación o hiperinflación. No se admite el ajuste cuando el contexto es considerado de estabilidad monetaria.

* Asimismo el índice de precios utilizado es el mayorista (IPIM).

En cambio, las normas internacionales prontas a implementarse establecen que la inflación debe ser reconocida en:

* Estados contables emitidos en economías bajo un contexto de hiperinflación (100% en tres años).

* Respecto al índice de precios, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC).

Próximo encuentro
Desde la Facpce, confirmaron a iprofesional.com que el próximo 19, 20 y 21 de agosto se llevará adelante un evento dedicado exclusivamente al proceso de adopción de estas normas en nuestro país.

En ese marco, desde el organismo destacaron que “cada país tiene sus particularidades y la aplicación de las normas internacionales tiene aspectos que deben ser analizados y compartidos por todos”.

Entre los principales temas que serán abordados en las jornadas, se debatirá sobre las novedades en el marco de trabajo del IASB y las características generales del plan de adopción de las normas internacionales en nuestro país.

También se tratarán temas como las principales diferencias entre las normas contables argentinas y el marco internacional, al igual que la presentación de los balances de acuerdo con dichas normas, tal como se comentó anteriormente.

Desde la Federación Internacional de Contadores, estará presente su presidente, Fermín del Valle, en tanto desde la IASB, debatirán Jan Engstrom y Uptom Wayne.

Ya oportunamente el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Jorge Paganetti, había adelantado a este medio que Argentina adoptaría las medidas en 2001, y consideró que la medida facilitará el acceso de las compañías al mercado de capitales.

A su vez, respecto a la implementación de normas contables internacionales Paganetti aseguró que la Federación tiene en marcha un proyecto que contempla un plan de acción ante la Federación Internacional de Contadores para abordar el tema de la adopción de las normas.

domingo, 6 de julio de 2008

Columna contable

Tema: "El ajuste por inflación"

Conforme a lo dispuesto por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra sin efecto la reexpresión de estados contables, definido en el artículo 2 de la citada norma.
Mas allá del cuestionamiento sobre la legalidad de la disposición normativa y su impacto nocivo en términos impositivos, tan solo se remitirá a lo que atañe exclusivamente a los efectos sobre la información contable.

Recordemos que la Resolución Técnica N° 16 define el modelo contable a aplicar, y en lo que respecta a "unidad de medida" rige la moneda homogénea de poder adquisitivo de la fecha de los estados contables. A su vez, si se está ante un contexto de estabilidad monetaria, se considera a la moneda nominal como moneda homogénea.

Las normas contables profesionales de las distintas jurisdicciones receptaron lo establecido por el decreto antes mencionado a través de distintas resoluciones dictadas durante el 2003 en las que se determina la existencia de un contexto de estabilidad monetaria; por ende, se discontinúa la reexpresión de los estados contables de acuerdo al procedimiento determinado en la Resolución Técnica N°6.

Ahora, sin ser un experto en economía y tan solo aplicando el más común de los sentidos, se puede vislumbrar claramente que nuestro país atraviesa un contexto inflacionario.
Sin embargo, la información contable brinda una imagen de la situación patrimonial o económica de las organizaciones absolutamente distorsionada.
No reconocer la tan visible pérdida en el poder adquisitivo de la moneda, atenta contra uno de los fines primordiales de los sistemas contables: "brindar información útil para la toma de decisiones de los usuarios finales".
Por otro lado, lleva a que las organizaciones se descapitalicen, al distribuir utilidades que no contemplan el efecto de la inflación por la tenencia de activos monetarios.

De seguro, la no reexpresión de los estados contables dispuesto normativamente se sustenta en razones de índole política, dado que desde el conocimiento técnico resulta claro la distorsión que se produce en la información brindada.

Entonces: ¿Qué rol juega el Contador Público?
Por supuesto, su tarea ya sea de elaboración de estados contables, como así también la auditoría de los mismos, requiere el cumplimientos de normas, que como ya se ha visto, desestiman el ajuste por inflación. Esto lleva a que el profesional termine siendo "cómplice" en la realización de tareas que contradicen su verdadera misión.
Una alternativa posible que pueden llevar a cabo los Contadores Públicos sería incluir en la información complementaria a los estados contables (notas o anexos) la situación patrimonial y de resultados de la organización aplicando la reexpresión mediante los procedimientos de ajuste contenidos en la R.T. N°6. Esto no se encontraría impedido por ninguna norma, sin embargo se encontraría con el obstáculo de la falta de índices que permitan elaborar coeficientos de reexpresión acordes a la verdadera evolución de los precios (caso INDEC).

¿Cuáles son las perspectivas de cambio?
Dado el contexto político vigente, no se avisora la posibilidad de un cambio de tal situación, por lo menos en el corto plazo.
Las organizaciones que nuclean a los profesionales en Ciencias Económicas no tienen el suficiente peso como para llevar a cabo un cambio que sin dudas llevaría a disminuir la recaudación del Estado Nacional.
Mas aun, en el marco del proceso de unificación de las normas contables locales con las vigentes a nivel internacional, se estudia la posibilidad de incorporar disposiciones que contemplen la reexpresión de la información contables solo en aquellos casos en que se haya producido, en tres períodos anuales consecutivos, una inflación del 100%(contexto hiperinflacionario).
Esto obrstruye aun mas la posibilidad de aplicar en forma genuina el criterio de "moneda homogénea".