Viernes 08 de Agosto de 2008
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Rigen mayores pautas para medir el riesgo fiscal porteño
A partir de este mes se agregan más elementos para evaluar si corresponde aplicar la alícuota diferencial en retenciones y percepciones en Ingresos Brutos
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) sigue agregando pautas a tener en cuenta al momento de medir el riesgo fiscal de cada empresa. Los contribuyentes considerados de "alto riesgo fiscal" sufren la aplicación de alícuotas agravadas en retenciones y percepciones correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los nuevos parámetros que se dieron a conocer mediante la publicación de la resolución 2706/2008 rigen a partir de este mes.
La nueva normativa determina que, además de las pautas ya vigentes, serán consideradas empresas de "alto riesgo fiscal" a:
• Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría locales que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o mercaderías.
Esta pauta se suma a las ya existentes:
• En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• El impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
• Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
• Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen. Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.
• Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a diez mil pesos.
• Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
• Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a diez mil pesos, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización
En los considerandos de la resolución se expresa que "resulta necesario incorporar otros universos de contribuyentes o responsables al padrón, de acuerdo con nuevos parámetros analizados que permiten su calificación".
jueves, 7 de agosto de 2008
Riesgo Fiscal C.A.B.A.
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